Artículo 2148.- Impuestos, tasas, contribuciones y expensas comunes.
El usufructuario debe pagar los impuestos, tasas, contribuciones y expensas comunes que afectan directamente a los bienes objeto del usufructo.
art 2148 cc
- Código Civil y Comercial de Argentina
- Libro Cuarto. Derechos Reales
- Título VIII. Usufructo
- Capítulo 3. Obligaciones del usufructuario
- Título VIII. Usufructo
- Libro Cuarto. Derechos Reales