Artículo 2147 del Código Civil

Artículo 2147.- Mejoras anteriores a la constitución.

El usufructuario no está obligado a hacer ninguna mejora por causas originadas antes del acto de constitución de su derecho.
Sin embargo, el usufructuario que no recibe los bienes por su negativa a inventariarlos o a determinar su estado, debe pagar esas mejoras realizadas por el nudo propietario.

art 2147 cc