Artículo 2147.- Mejoras anteriores a la constitución.
El usufructuario no está obligado a hacer ninguna mejora por causas originadas antes del acto de constitución de su derecho.
Sin embargo, el usufructuario que no recibe los bienes por su negativa a inventariarlos o a determinar su estado, debe pagar esas mejoras realizadas por el nudo propietario.art 2147 cc
- Código Civil y Comercial de Argentina
- Libro Cuarto. Derechos Reales
- Título VIII. Usufructo
- Capítulo 3. Obligaciones del usufructuario
- Título VIII. Usufructo
- Libro Cuarto. Derechos Reales