Artículo 2143 del Código Civil

Artículo 2143.- Mejoras facultativas.

El usufructuario puede efectuar otras mejoras, además de las que está obligado a hacer, si no alteran la sustancia de la cosa. No tiene derecho a reclamar su pago, pero puede retirarlas si la separación no ocasiona daño a los bienes.

art 2143 cc