Artículo 2143.- Mejoras facultativas.
El usufructuario puede efectuar otras mejoras, además de las que está obligado a hacer, si no alteran la sustancia de la cosa. No tiene derecho a reclamar su pago, pero puede retirarlas si la separación no ocasiona daño a los bienes.
art 2143 cc
- Código Civil y Comercial de Argentina
- Libro Cuarto. Derechos Reales
- Título VIII. Usufructo
- Capítulo 2. Derechos del usufructuario
- Artículo 2141
- Artículo 2142
- Artículo 2143
- Artículo 2144
- Capítulo 2. Derechos del usufructuario
- Título VIII. Usufructo
- Libro Cuarto. Derechos Reales