Artículo 2135.- Presunción de onerosidad.
En caso de duda, la constitución del usufructo se presume onerosa.
art 2135 cc
- Código Civil y Comercial de Argentina
- Libro Cuarto. Derechos Reales
- Título VIII. Usufructo
- Capítulo 1. Disposiciones generales
- Título VIII. Usufructo
- Libro Cuarto. Derechos Reales