Artículo 2132.- Usufructo a favor de varias personas.
El usufructo puede establecerse conjunta y simultáneamente a favor de varias personas. Si se extingue para una subsiste para las restantes, pero sin derecho de acrecer, excepto si en el acto constitutivo se prevé lo contrario.
No puede establecerse usufructo a favor de varias personas que se suceden entre sí, a menos que el indicado en un orden precedente no quiera o no pueda aceptar el usufructo.
art 2132 cc
- Código Civil y Comercial de Argentina
- Libro Cuarto. Derechos Reales
- Título VIII. Usufructo
- Capítulo 1. Disposiciones generales
- Título VIII. Usufructo
- Libro Cuarto. Derechos Reales