Artículo 2129.- Concepto.
Usufructo es el derecho real de usar, gozar y disponer jurídicamente de un bien ajeno, sin alterar su sustancia.
Hay alteración de la sustancia, si es una cosa, cuando se modifica su materia, forma o destino, y si se trata de un derecho, cuando se lo menoscaba.
art 2129 cc
- Código Civil y Comercial de Argentina
- Libro Cuarto. Derechos Reales
- Título VIII. Usufructo
- Capítulo 1. Disposiciones generales
- Título VIII. Usufructo
- Libro Cuarto. Derechos Reales