Artículo 162. Transformación. Fusión. Escisión.
Las personas jurídicas pueden transformarse, fusionarse o escindirse en los casos previstos por este Código o por la ley especial.
En todos los casos es necesaria la conformidad unánime de los miembros de la persona o personas jurídicas, excepto disposición especial o estipulación en contrario del estatuto.
art 162 cc
- Código Civil
- Libro Primero. Parte General
- Título II. Persona jurídica
- Capítulo 1. Parte general
- Sección 3ª. Persona jurídica privada
- Parágrafo 2°. Funcionamiento
- Sección 3ª. Persona jurídica privada
- Capítulo 1. Parte general
- Título II. Persona jurídica
- Libro Primero. Parte General