Artículo 158. Gobierno, administración y fiscalización.
El estatuto debe contener normas sobre el gobierno, la administración y representación y, si la ley la exige, sobre la fiscalización interna de la persona jurídica.
En ausencia de previsiones especiales rigen las siguientes reglas:
a) si todos los que deben participar del acto lo consienten, pueden participar en una asamblea o reunión del órgano de gobierno, utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. El acta debe ser suscripta por el presidente y otro administrador, indicándose la modalidad adoptada, debiendo guardarse las constancias, de acuerdo al medio utilizado para comunicarse;
b) los miembros que deban participar en una asamblea, o los integrantes del consejo, pueden autoconvocarse para deliberar, sin necesidad de citación previa. Las decisiones que se tomen son válidas, si concurren todos y el temario a tratar es aprobado por unanimidad.
art 158 cc
- Código Civil
- Libro Primero. Parte General
- Título II. Persona jurídica
- Capítulo 1. Parte general
- Sección 3ª. Persona jurídica privada
- Parágrafo 2°. Funcionamiento
- Sección 3ª. Persona jurídica privada
- Capítulo 1. Parte general
- Título II. Persona jurídica
- Libro Primero. Parte General