Artículo 157. Modificación del estatuto
El estatuto de las personas jurídicas puede ser modificado en la forma que el mismo o la ley establezcan.
La modificación del estatuto produce efectos desde su otorgamiento. Si requiere inscripción es oponible a terceros a partir de ésta, excepto que el tercero la conozca.
art 157 cc
- Código Civil
- Libro Primero. Parte General
- Título II. Persona jurídica
- Capítulo 1. Parte general
- Sección 3ª. Persona jurídica privada
- Parágrafo 2°. Funcionamiento
- Sección 3ª. Persona jurídica privada
- Capítulo 1. Parte general
- Título II. Persona jurídica
- Libro Primero. Parte General