Artículo 1445 del Código Civil

Artículo 1445. Actuación en nombre común o de las partes

Cuando una parte trate con un tercero en nombre de todas las partes o de la organización común establecida en el contrato asociativo, las otras partes no devienen acreedores o deudores respecto del tercero sino de conformidad con las disposiciones sobre
representación, lo dispuesto en el contrato, o las normas de las Secciones siguientes de
este Capítulo.

art 1445 cc