Artículo 144. Inoponibilidad de la personalidad jurídica.
La actuación que esté destinada a la consecución de fines ajenos a la persona jurídica, constituya un recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de cualquier persona, se imputa a quienes a título de socios, asociados, miembros o controlantes directos o indirectos, la hicieron posible quienes responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados.
Lo dispuesto se aplica sin afectar los derechos de los terceros de buena fe y sin perjuicio de las responsabilidades personales de que puedan ser pasibles los participantes en los hechos por los perjuicios causados.
art 144 cc
- Código Civil
- Libro Primero. Parte General
- Título II. Persona jurídica
- Capítulo 1. Parte general
- Sección 1ª. Personalidad. Composición
- Artículo 141
- Artículo 142
- Artículo 143
- Artículo 144
- Sección 1ª. Personalidad. Composición
- Capítulo 1. Parte general
- Título II. Persona jurídica
- Libro Primero. Parte General