Artículo 1102. Acciones
Los consumidores afectados o quienes resulten legalmente legitimados pueden solicitar al juez: la cesación de la publicidad ilícita, la publicación, a cargo del demandado, de anuncios rectificatorios y, en su caso, de la sentencia condenatoria.
art 1102 cc
- Código Civil
- Libro Tercero. Derechos Personales
- Título III. Contratos de consumo
- Capítulo 2. Formación del consentimiento
- Sección 2ª. Información y publicidad dirigida a los consumidores
- Artículo 1100
- Artículo 1101
- Artículo 1102
- Artículo 1103
- Sección 2ª. Información y publicidad dirigida a los consumidores
- Capítulo 2. Formación del consentimiento
- Título III. Contratos de consumo
- Libro Tercero. Derechos Personales