Artículo 1100. Información
El proveedor está obligado a suministrar información al consumidor en forma cierta y detallada, respecto de todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, las condiciones de su comercialización y toda otra circunstancia relevante para el contrato. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con la claridad necesaria que permita su comprensión.
art 1100 cc
- Código Civil
- Libro Tercero. Derechos Personales
- Título III. Contratos de consumo
- Capítulo 2. Formación del consentimiento
- Sección 2ª. Información y publicidad dirigida a los consumidores
- Artículo 1100
- Artículo 1101
- Artículo 1102
- Artículo 1103
- Sección 2ª. Información y publicidad dirigida a los consumidores
- Capítulo 2. Formación del consentimiento
- Título III. Contratos de consumo
- Libro Tercero. Derechos Personales