Artículo 1006 del Código Civil

Artículo 1006. Determinación por un tercero

Las partes pueden pactar que la determinación del objeto sea efectuada por un tercero.

En caso de que el tercero no realice la elección, sea imposible o no haya observado los criterios expresamente establecidos por las partes o por los usos y costumbres, puede recurrirse a la determinación judicial, petición que debe tramitar por el procedimiento más breve que prevea la legislación procesal.

art 1006 cc