Artículo 97 del Código Penal
Los que se batieren en duelo, con intervención de dos o más padrinos, mayores de edad, que elijan las armas y arreglen las demás condiciones del desafío, serán reprimidos:
1º Con prisión de uno a seis meses, al que no infiriere lesión a su adversario o sólo le causare una lesión de las determinadas en el artículo 89.
2º Con prisión de uno a cuatro años, al que causare la muerte de su adversario o le infiriere lesión de las determinadas en los artículos 90 y 91.
art 97 CP
- Código Penal
- LIBRO SEGUNDO: DE LOS DELITOS
- TÍTULO I: DELITOS CONTRA LAS PERSONAS
- CAPÍTULO IV: Duelo
- TÍTULO I: DELITOS CONTRA LAS PERSONAS