Artículo 76 del Código Penal
La suspensión del juicio a prueba se regirá de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes. Ante la falta de regulación total o parcial, se aplicarán las disposiciones de este Título.
art 76 CP
- Código Penal
- LIBRO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
- TÍTULO XII: DE LA SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA