Artículo 68 del Código Penal
El indulto del reo extinguirá la pena y sus efectos, con excepción de las indemnizaciones debidas a particulares.
art 68 CP
- Código Penal
- LIBRO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
- TÍTULO X: EXTINCION DE ACCIONES Y DE PENAS
El indulto del reo extinguirá la pena y sus efectos, con excepción de las indemnizaciones debidas a particulares.
art 68 CP