Artículo 47 del Código Penal
Si de las circunstancias particulares de la causa resultare que el acusado de complicidad no quiso cooperar sino en un hecho menos grave que el cometido por el autor, la pena será aplicada al cómplice solamente en razón del hecho que prometió ejecutar.
Si el hecho no se consumase, la pena del cómplice se determinará conforme a los preceptos de este artículo y a los del título de la tentativa.
art 47 CP
- Código Penal
- LIBRO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
- TÍTULO VII: PARTICIPACION CRIMINAL
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49
- TÍTULO VII: PARTICIPACION CRIMINAL