Artículo 30 del Código Penal
La obligación de indemnizar es preferente a todas las que contrajere el responsable después de cometido el delito, a la ejecución de la pena de decomiso del producto o el provecho del delito y al pago de la multa. Si los bienes del condenado no fueren suficientes para cubrir todas sus responsabilidades pecuniarias, éstas se satisfarán en el orden siguiente:
1. La indemnización de los daños y perjuicios.
2. El resarcimiento de los gastos del juicio.
3. El decomiso del producto o el provecho del delito.
4. El pago de la multa.
art 30 CP
- Código Penal
- LIBRO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
- TÍTULO IV: REPARACION DE PERJUICIOS
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- TÍTULO IV: REPARACION DE PERJUICIOS