Artículo 299 del Código Penal

Sufrirá prisión de un mes a un año, el que fabricare, introdujere en el país o conservare en su poder, materias o instrumentos conocidamente destinados a cometer alguna de las falsificaciones legisladas en este Título.-

art 299 CP

Para profundizar:
Índice:
  • Código Penal
    • LIBRO SEGUNDO: DE LOS DELITOS
      • TÍTULO XII: DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA
        • CAPÍTULO IV: Disposiciones comunes a los Capítulos precedentes
          • Artículo 299