Artículo 299 del Código Penal
Sufrirá prisión de un mes a un año, el que fabricare, introdujere en el país o conservare en su poder, materias o instrumentos conocidamente destinados a cometer alguna de las falsificaciones legisladas en este Título.-
art 299 CP
- Código Penal
- LIBRO SEGUNDO: DE LOS DELITOS
- TÍTULO XII: DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA
- CAPÍTULO IV: Disposiciones comunes a los Capítulos precedentes
- Artículo 299
- CAPÍTULO IV: Disposiciones comunes a los Capítulos precedentes
- TÍTULO XII: DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA