Artículo 280 del Código Penal
Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que hallándose legalmente detenido se evadiere por medio de violencia en las personas o fuerza en las cosas.
art 280 CP
- Código Penal
- LIBRO SEGUNDO: DE LOS DELITOS
- TÍTULO XI: DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA
- CAPÍTULO XIV: Evasión y quebrantamiento de pena.
- Artículo 280
- Artículo 281
- Artículo 281 bis
- CAPÍTULO XIV: Evasión y quebrantamiento de pena.
- TÍTULO XI: DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA