Artículo 274 del Código Penal

El funcionario público que, faltando a la obligación de su cargo, dejare de promover la persecución y represión de los delincuentes, será reprimido con inhabilitación absoluta de seis meses a dos años, a menos que pruebe que su omisión provino de un inconveniente insuperable.

art 274 CP

Para profundizar:
Índice:
  • Código Penal
    • LIBRO SEGUNDO: DE LOS DELITOS
      • TÍTULO XI: DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA
        • CAPÍTULO XI: Denegación y retardo de justicia