Artículo 274 del Código Penal
El funcionario público que, faltando a la obligación de su cargo, dejare de promover la persecución y represión de los delincuentes, será reprimido con inhabilitación absoluta de seis meses a dos años, a menos que pruebe que su omisión provino de un inconveniente insuperable.
art 274 CP
- Código Penal
- LIBRO SEGUNDO: DE LOS DELITOS
- TÍTULO XI: DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA
- CAPÍTULO XI: Denegación y retardo de justicia
- Artículo 273
- Artículo 274
- CAPÍTULO XI: Denegación y retardo de justicia
- TÍTULO XI: DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA