Artículo 259 del Código Penal
Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación absoluta de uno a seis años, el funcionario público que admitiere dádivas, que fueran entregadas en consideración a su oficio, mientras permanezca en el ejercicio del cargo. El que presentare u ofreciere la dádiva será reprimido con prisión de un mes a un año.
art 259 CP
- Código Penal
- LIBRO SEGUNDO: DE LOS DELITOS
- TÍTULO XI: DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA
- CAPÍTULO VI: Cohecho y tráfico de influencias
- TÍTULO XI: DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA