Artículo 254 del Código Penal

Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad para asegurar la conservación o la identidad de una cosa. Si el culpable fuere funcionario público y hubiere cometido el hecho con abuso de su cargo, sufrirá además inhabilitación especial por doble tiempo. Si el hecho se hubiere cometido por imprudencia o negligencia del funcionario público, la pena será de multa de pesos setecientos cincuenta a pesos doce mil quinientos.

art 254 CP

Para profundizar:
Índice:
  • Código Penal
    • LIBRO SEGUNDO: DE LOS DELITOS
      • TÍTULO XI: DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA
        • CAPÍTULO V: Violación de sellos y documentos