Artículo 254 del Código Penal
Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad para asegurar la conservación o la identidad de una cosa. Si el culpable fuere funcionario público y hubiere cometido el hecho con abuso de su cargo, sufrirá además inhabilitación especial por doble tiempo. Si el hecho se hubiere cometido por imprudencia o negligencia del funcionario público, la pena será de multa de pesos setecientos cincuenta a pesos doce mil quinientos.
art 254 CP
- Código Penal
- LIBRO SEGUNDO: DE LOS DELITOS
- TÍTULO XI: DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA
- CAPÍTULO V: Violación de sellos y documentos
- Artículo 254
- Artículo 255
- CAPÍTULO V: Violación de sellos y documentos
- TÍTULO XI: DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA