Artículo 175 bis del Código Penal

El que, aprovechando la necesidad, la ligereza o la inexperiencia de una persona le hiciere dar o prometer, en cualquier forma, para sí o para otro, intereses u otras ventajas pecuniarias evidentemente desproporcionadas con su prestación, u otorgar recaudos o garantías de carácter extorsivo, será reprimido con prisión de uno a tres años y con multa de pesos tres mil a pesos treinta mil.

La misma pena será aplicable al que a sabiendas adquiriere, transfiriere o hiciere valer un crédito usurario.

La pena de prisión será de tres a seis años, y la multa de pesos quince mil a pesos ciento cincuenta mil, si el autor fuere prestamista o comisionista usurario profesional o habitual.

art 175 bis CP

Para profundizar:
Índice:
  • Código Penal
    • LIBRO SEGUNDO: DE LOS DELITOS
      • TÍTULO VI: DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
        • CAPÍTULO IV bis: Usura
          • Artículo 175 bis