Artículo 167 del Código Penal
Se aplicará reclusión o prisión de tres a diez años:
1º. Si se cometiere el robo en despoblado;
2º. Si se cometiere en lugares poblados y en banda;
3º. Si se perpetrare el robo con perforación o fractura de pared, cerco, techo o piso, puerta o ventana de un lugar habitado o sus dependencias inmediatas;
4º. Si concurriere alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 163.
art 167 CP
- Código Penal
- LIBRO SEGUNDO: DE LOS DELITOS
- TÍTULO VI: DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
- CAPÍTULO II: Robo
- TÍTULO VI: DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD