Artículo 154 del Código Penal
Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, el empleado de correos o telégrafos que, abusando de su empleo, se apoderare de una carta, de un pliego, de un telegrama o de otra pieza de correspondencia, se impusiere de su contenido, la entregare o comunicare a otro que no sea el destinatario, la suprimiere, la ocultare o cambiare su texto.
art 154 CP
- Código Penal
- LIBRO SEGUNDO: DE LOS DELITOS
- TÍTULO V: DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
- CAPÍTULO III: Violación de Secretos y de la Privacidad
- TÍTULO V: DELITOS CONTRA LA LIBERTAD