Artículo 115 del Código Penal
Las injurias proferidas por los litigantes, apoderados o defensores, en los escritos, discursos o informes producidos ante los tribunales y no dados a publicidad, quedarán sujetas únicamente a las correcciones disciplinarias correspondientes.
art 115 CP
- Código Penal
- LIBRO SEGUNDO: DE LOS DELITOS
- TÍTULO II: DELITOS CONTRA EL HONOR