Artículo 1 del Código Penal
Este Código se aplicará:
1) Por delitos cometidos o cuyos efectos deban producirse en el territorio de la Nación Argentina, o en los lugares sometidos a su jurisdicción.
2) Por delitos cometidos en el extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas en desempeño de su cargo.
3) Por el delito previsto en el artículo 258 bis cometido en el extranjero, por ciudadanos argentinos o personas jurídicas con domicilio en la República Argentina, ya sea aquel fijado en sus estatutos o el correspondiente a los establecimientos o sucursales que posea en el territorio argentino.
art 1 CP
- Código Penal
- LIBRO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
- TÍTULO I: APLICACION DE LA LEY PENAL
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- TÍTULO I: APLICACION DE LA LEY PENAL