Artículo 966 del Código Civil y Comercial
Artículo 966. Contratos unilaterales y bilaterales.
Los contratos son unilaterales cuando una de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta quede obligada. Son bilaterales cuando las partes se obligan recíprocamente la una hacia la otra. Las normas de los contratos bilaterales se aplican supletoriamente a los contratos plurilaterales.
art 966 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO II: Contratos en general
- CAPÍTULO II: Clasificación de los contratos
- Artículo 966. Contratos unilaterales y bilaterales.
- Artículo 967. Contratos a título oneroso y a título gratuito.
- Artículo 968. Contratos conmutativos y aleatorios.
- Artículo 969. Contratos formales.
- Artículo 970. Contratos nominados e innominados.
- CAPÍTULO II: Clasificación de los contratos
- TÍTULO II: Contratos en general