Artículo 913 del Código Civil y Comercial
Artículo 913. Impedimentos.
No se puede acudir al procedimiento previsto en este Parágrafo si antes del depósito, el acreedor optó por la resolución del contrato o demandó el cumplimiento de la obligación.
art 913 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO I: Obligaciones en general
- CAPÍTULO IV: Pago
- SECCIÓN 7ª: Pago por consignación
- PARÁGRAFO 1°: Consignación judicial
- PARÁGRAFO 2°: Consignación extrajudicial
- SECCIÓN 7ª: Pago por consignación
- CAPÍTULO IV: Pago
- TÍTULO I: Obligaciones en general