Artículo 738 del Código Civil y Comercial
Artículo 738. Efectos.
La acción directa produce los siguientes efectos:
a) la notificación de la demanda causa el embargo del crédito a favor del demandante;
b) el reclamo sólo puede prosperar hasta el monto menor de las dos obligaciones;
c) el tercero demandado puede oponer al progreso de la acción todas las defensas que tenga contra su propio acreedor y contra el demandante;
d) el monto percibido por el actor ingresa directamente a su patrimonio;
e) el deudor se libera frente a su acreedor en la medida en que corresponda en función del pago efectuado por el demandado.
art 738 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO I: Obligaciones en general
- CAPÍTULO II: Acciones y garantía común de los acreedores
- SECCIÓN 1ª: Acción directa
- Artículo 736. Acción directa.
- Artículo 737. Requisitos de ejercicio.
- Artículo 738. Efectos.
- SECCIÓN 1ª: Acción directa
- CAPÍTULO II: Acciones y garantía común de los acreedores
- TÍTULO I: Obligaciones en general