Artículo 635 del Código Civil y Comercial

Artículo 635. Nulidad relativa.

Adolece de nulidad relativa la adopción obtenida en violación a las disposiciones referidas a:

a) la edad mínima del adoptante;

b) vicios del consentimiento;

c) el derecho del niño, niña o adolescente a ser oído, a petición exclusiva del adoptado.

art 635 CCCN

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