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Artículo 628 del Código Civil y Comercial

Artículo 628. Acción de filiación o reconocimiento posterior a la adopción.

Después de acordada la adopción simple se admite el ejercicio por el adoptado de la acción de filiación contra sus progenitores, y el reconocimiento del adoptado.

Ninguna de estas situaciones debe alterar los efectos de la adopción establecidos en el artículo 627.

art 628 CCCN

Para profundizar