Artículo 624 del Código Civil y Comercial

Artículo 624. Irrevocabilidad. Otros efectos.

La adopción plena es irrevocable.

La acción de filiación del adoptado contra sus progenitores o el reconocimiento son admisibles sólo a los efectos de posibilitar los derechos alimentarios y sucesorios del adoptado, sin alterar los otros efectos de la adopción.

art 624 CCCN

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