Artículo 579 del Código Civil y Comercial
Artículo 579. Prueba genética.
En las acciones de filiación se admiten toda clase de pruebas, incluidas las genéticas, que pueden ser decretadas de oficio o a petición de parte.
Ante la imposibilidad de efectuar la prueba genética a alguna de las partes, los estudios se pueden realizar con material genético de los parientes por naturaleza hasta el segundo grado; debe priorizarse a los más próximos.
Si ninguna de estas alternativas es posible, el juez valora la negativa como indicio grave contrario a la posición del renuente.
art 579 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO SEGUNDO: RELACIONES DE FAMILIA
- TÍTULO V: Filiación
- CAPÍTULO VI: Acciones de filiación.
- TÍTULO V: Filiación