Artículo 520 del Código Civil y Comercial
Artículo 520. Contribución a los gastos del hogar.
Los convivientes tienen obligación de contribuir a los gastos domésticos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455.
art 520 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO SEGUNDO: RELACIONES DE FAMILIA
- TÍTULO III: Uniones convivenciales
- CAPÍTULO III: Efectos de las uniones convivenciales durante la convivencia
- Artículo 518. Relaciones patrimoniales.
- Artículo 519. Asistencia.
- Artículo 520. Contribución a los gastos del hogar.
- Artículo 521. Responsabilidad por las deudas frente a terceros.
- Artículo 522. Protección de la vivienda familiar.
- CAPÍTULO III: Efectos de las uniones convivenciales durante la convivencia
- TÍTULO III: Uniones convivenciales