Artículo 477 del Código Civil y Comercial
Artículo 477. Separación judicial de bienes.
La separación judicial de bienes puede ser solicitada por uno de los cónyuges:
a) si la mala administración del otro le acarrea el peligro de perder su eventual derecho sobre los bienes gananciales;
b) si se declara el concurso preventivo o la quiebra del otro cónyuge;
c) si los cónyuges están separados de hecho sin voluntad de unirse;
d) si por incapacidad o excusa de uno de los cónyuges, se designa curador del otro a un tercero.
art 477 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO SEGUNDO: RELACIONES DE FAMILIA
- TÍTULO II: Régimen patrimonial del matrimonio
- CAPÍTULO II: Régimen de comunidad
- SECCIÓN 5ª: Extinción de la comunidad
- Artículo 475. Causas.
- Artículo 476. Muerte real y presunta.
- Artículo 477. Separación judicial de bienes.
- Artículo 478. Exclusión de la subrogación.
- Artículo 479. Medidas cautelares.
- Artículo 480. Momento de la extinción.
- SECCIÓN 5ª: Extinción de la comunidad
- CAPÍTULO II: Régimen de comunidad
- TÍTULO II: Régimen patrimonial del matrimonio