Artículo 468 del Código Civil y Comercial
Artículo 468. Recompensa.
El cónyuge cuya deuda personal fue solventada con fondos gananciales, debe recompensa a la comunidad; y ésta debe recompensa al cónyuge que solventó con fondos propios deudas de la comunidad.
art 468 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO SEGUNDO: RELACIONES DE FAMILIA
- TÍTULO II: Régimen patrimonial del matrimonio
- CAPÍTULO II: Régimen de comunidad
- SECCIÓN 3ª: Deudas de los cónyuges
- Artículo 467. Responsabilidad.
- Artículo 468. Recompensa.
- SECCIÓN 3ª: Deudas de los cónyuges
- CAPÍTULO II: Régimen de comunidad
- TÍTULO II: Régimen patrimonial del matrimonio