Artículo 463 del Código Civil y Comercial

Artículo 463. Carácter supletorio.

A falta de opción hecha en la convención matrimonial, los cónyuges quedan sometidos desde la celebración del matrimonio al régimen de comunidad de ganancias reglamentado en este Capítulo. No puede estipularse que la comunidad comience antes o después, excepto el caso de cambio de régimen matrimonial previsto en el artículo 449.

art 463 CCCN

Índice:
  • Código Civil y Comercial de la Nación
    • LIBRO SEGUNDO: RELACIONES DE FAMILIA
      • TÍTULO II: Régimen patrimonial del matrimonio
        • CAPÍTULO II: Régimen de comunidad
          • SECCIÓN 1ª: Disposiciones generales
            • Artículo 463. Carácter supletorio.