Artículo 431 del Código Civil y Comercial
Artículo 431. Asistencia.
Los esposos se comprometen a desarrollar un proyecto de vida en común basado en la cooperación, la convivencia y el deber moral de fidelidad. Deben prestarse asistencia mutua.
art 431 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO SEGUNDO: RELACIONES DE FAMILIA
- TÍTULO I: Matrimonio
- CAPÍTULO VII: Derechos y deberes de los cónyuges
- TÍTULO I: Matrimonio