Artículo 392 del Código Civil y Comercial
Artículo 392. Efectos respecto de terceros en cosas registrables.
Todos los derechos reales o personales transmitidos a terceros sobre un inmueble o mueble registrable, por una persona que ha resultado adquirente en virtud de un acto nulo, quedan sin ningún valor, y pueden ser reclamados directamente del tercero, excepto contra el subadquirente de derechos reales o personales de buena fe y a título oneroso.
Los subadquirentes no pueden ampararse en su buena fe y título oneroso si el acto se ha realizado sin intervención del titular del derecho.
art 392 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL
- TÍTULO IV: Hechos y actos jurídicos
- CAPÍTULO IX: Ineficacia de los actos jurídicos
- SECCIÓN 4ª: Efectos de la nulidad
- Artículo 390. Restitución.
- Artículo 391. Hechos simples.
- Artículo 392. Efectos respecto de terceros en cosas registrables.
- SECCIÓN 4ª: Efectos de la nulidad
- CAPÍTULO IX: Ineficacia de los actos jurídicos
- TÍTULO IV: Hechos y actos jurídicos