Artículo 384 del Código Civil y Comercial

Artículo 384. Conversión.

El acto nulo puede convertirse en otro diferente válido cuyos requisitos esenciales satisfaga, si el fin práctico perseguido por las partes permite suponer que ellas lo habrían querido si hubiesen previsto la nulidad.

art 384 CCCN

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