Artículo 279 del Código Civil y Comercial
Artículo 279. Objeto.
El objeto del acto jurídico no debe ser un hecho imposible o prohibido por la ley, contrario a la moral, a las buenas costumbres, al orden público o lesivo de los derechos ajenos o de la dignidad humana. Tampoco puede ser un bien que por un motivo especial se haya prohibido que lo sea.
art 279 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL
- TÍTULO IV: Hechos y actos jurídicos
- CAPÍTULO V: Actos jurídicos
- SECCIÓN 1ª: Objeto del acto jurídico
- Artículo 279. Objeto.
- Artículo 280. Convalidación.
- SECCIÓN 1ª: Objeto del acto jurídico
- CAPÍTULO V: Actos jurídicos
- TÍTULO IV: Hechos y actos jurídicos