Artículo 2638 del Código Civil y Comercial
Artículo 2638. Conversión.
La adopción otorgada en el extranjero de conformidad con la ley del domicilio del adoptado puede ser transformada en adopción plena si:
a) se reúnen los requisitos establecidos por el derecho argentino para la adopción plena;
b) prestan su consentimiento adoptante y adoptado. Si éste es persona menor de edad debe intervenir el Ministerio Público.
En todos los casos, el juez debe apreciar la conveniencia de mantener el vínculo jurídico con la familia de origen.
art 2638 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO SEXTO: DISPOSICIONES COMUNES
- TÍTULO IV: Disposiciones de derecho internacional privado
- CAPÍTULO III: Parte especial
- SECCIÓN 6ª: Adopción
- Artículo 2635. Jurisdicción.
- Artículo 2636. Derecho aplicable.
- Artículo 2637. Reconocimiento.
- Artículo 2638. Conversión.
- SECCIÓN 6ª: Adopción
- CAPÍTULO III: Parte especial
- TÍTULO IV: Disposiciones de derecho internacional privado