Artículo 2627 del Código Civil y Comercial
Artículo 2627. Jurisdicción.
Las acciones que surjan como consecuencia de la unión convivencial deben presentarse ante el juez del domicilio efectivo común de las personas que la constituyen o del domicilio o residencia habitual del demandado.
art 2627 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO SEXTO: DISPOSICIONES COMUNES
- TÍTULO IV: Disposiciones de derecho internacional privado
- CAPÍTULO III: Parte especial
- SECCIÓN 3ª: Unión convivencial
- Artículo 2627. Jurisdicción.
- Artículo 2628. Derecho aplicable.
- SECCIÓN 3ª: Unión convivencial
- CAPÍTULO III: Parte especial
- TÍTULO IV: Disposiciones de derecho internacional privado