Artículo 2550 del Código Civil y Comercial
Artículo 2550. Requisitos.
El juez puede dispensar de la prescripción ya cumplida al titular de la acción, si dificultades de hecho o maniobras dolosas le obstaculizan temporalmente el ejercicio de la acción, y el titular hace valer sus derechos dentro de los seis meses siguientes a la cesación de los obstáculos.
En el caso de personas incapaces sin representantes el plazo de seis meses se computa desde la cesación de la incapacidad o la aceptación del cargo por el representante.
Esta disposición es aplicable a las sucesiones que permanecen vacantes sin curador, si el que es designado hace valer los derechos dentro de los seis meses de haber aceptado el cargo.
art 2550 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO SEXTO: DISPOSICIONES COMUNES
- TÍTULO I: Prescripción y caducidad
- CAPÍTULO I: Disposiciones comunes a la prescripción liberatoria y adquisitiva
- SECCIÓN 4ª: Dispensa de la prescripción
- Artículo 2550. Requisitos.
- SECCIÓN 4ª: Dispensa de la prescripción
- CAPÍTULO I: Disposiciones comunes a la prescripción liberatoria y adquisitiva
- TÍTULO I: Prescripción y caducidad