Artículo 2550 del Código Civil y Comercial

Artículo 2550. Requisitos.

El juez puede dispensar de la prescripción ya cumplida al titular de la acción, si dificultades de hecho o maniobras dolosas le obstaculizan temporalmente el ejercicio de la acción, y el titular hace valer sus derechos dentro de los seis meses siguientes a la cesación de los obstáculos.

En el caso de personas incapaces sin representantes el plazo de seis meses se computa desde la cesación de la incapacidad o la aceptación del cargo por el representante.

Esta disposición es aplicable a las sucesiones que permanecen vacantes sin curador, si el que es designado hace valer los derechos dentro de los seis meses de haber aceptado el cargo.

art 2550 CCCN

Índice:
  • Código Civil y Comercial de la Nación
    • LIBRO SEXTO: DISPOSICIONES COMUNES
      • TÍTULO I: Prescripción y caducidad
        • CAPÍTULO I: Disposiciones comunes a la prescripción liberatoria y adquisitiva
          • SECCIÓN 4ª: Dispensa de la prescripción
            • Artículo 2550. Requisitos.