Artículo 2479 del Código Civil y Comercial
Artículo 2479. Requisitos.
El testamento por acto público se otorga mediante escritura pública, ante el escribano autorizante y dos testigos hábiles, cuyo nombre y domicilio se deben consignar en la escritura.
El testador puede dar al escribano sus disposiciones ya escritas o sólo darle por escrito o verbalmente las que el testamento debe contener para que las redacte en la forma ordinaria. En ningún caso las instrucciones escritas pueden ser invocadas contra el contenido de la escritura pública.
Concluida la redacción del testamento, se procede a su lectura y firma por los testigos y el testador. Los testigos deben asistir desde el comienzo hasta el fin del acto sin interrupción, lo que debe hacer constar el escribano.
A esta clase de testamento se aplican las disposiciones de los artículos 299 y siguientes.
art 2479 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO QUINTO: TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
- TÍTULO XI: Sucesiones testamentarias
- CAPÍTULO II: Formas de los testamentos
- SECCIÓN 3ª: Testamento por acto público
- Artículo 2479. Requisitos.
- Artículo 2480. Firma a ruego.
- Artículo 2481. Testigos.
- SECCIÓN 3ª: Testamento por acto público
- CAPÍTULO II: Formas de los testamentos
- TÍTULO XI: Sucesiones testamentarias