Artículo 2439 del Código Civil y Comercial

Artículo 2439. Orden.

Los colaterales de grado más próximo excluyen a los de grado ulterior, excepto el derecho de representación de los descendientes de los hermanos, hasta el cuarto grado en relación al causante.

Los hermanos y descendientes de hermanos desplazan a los demás colaterales.

art 2439 CCCN

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