Artículo 2439 del Código Civil y Comercial
Artículo 2439. Orden.
Los colaterales de grado más próximo excluyen a los de grado ulterior, excepto el derecho de representación de los descendientes de los hermanos, hasta el cuarto grado en relación al causante.
Los hermanos y descendientes de hermanos desplazan a los demás colaterales.
art 2439 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO QUINTO: TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
- TÍTULO IX: Sucesiones intestadas
- CAPÍTULO V: Sucesión de los colaterales
- Artículo 2438. Extensión.
- Artículo 2439. Orden.
- Artículo 2440. División.
- CAPÍTULO V: Sucesión de los colaterales
- TÍTULO IX: Sucesiones intestadas