Artículo 243 del Código Civil y Comercial

Artículo 243. Bienes afectados directamente a un servicio público.

Si se trata de los bienes de los particulares afectados directamente a la prestación de un servicio público, el poder de agresión de los acreedores no puede perjudicar la prestación del servicio.

art 243 CCCN

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